IEE Madrid. Informe de Evaluación de Edificios en Madrid |
Informe de Evaluación de Edificios |
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Informe de Evaluación de Edificios Deberán disponer del Informe de Evaluación de Edificios todos los bloques de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años. Además de los edificios de viviendas, deberán disponer del IEE edificios de residencia colectiva, tales como hoteles o residencias. También deberán disponer del IEE o Informe de Evaluación de Edificios todos aquellos edificios, con independencia de su tipología, que pretendan acogerse a ayudas públicas para acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.
Preguntas frecuentes sobre el IEE El objetivo del Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es comprobar el estado de conservación de los inmuebles para evitar que se produzca la ruina de los mismos a consecuencia del deterioro provocado por un inadecuado mantenimiento. Durante esta inspección técnica también se comprueba el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética de los edificios.
El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es obligatorio para las siguientes construcciones: • Los bloques de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años deberán contar con el IEE en un plazo máximo de 5 años desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad. El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) tendrá una periodicidad mínima de 10 años. Si ya contasen con una Inspección Técnica de Edificios (ITE) vigente con anterioridad al 28 de junio de 2013, el IEE se exigirá cuando corresponda la primera revisión de aquélla, siempre que se realice en un plazo de 10 años a contar desde el 28 de junio de 2013. • Todos los edificios, independientemente de su uso, para los que sus propietarios soliciten ayudas para la realización obras de conservación, accesibilidad o mejora de la eficiencia energética deberán disponer previamente del IEE. • El resto de los edificios, independientemente de su uso y tipología, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal.
El Informe de Evaluación (IEE) identificará el inmueble y contendrá los siguientes apartados: • Evaluación del estado de conservación del edificio, de manera similar a la ITE (estructura y cimentación, fachadas y patios, azoteas y cubiertas, saneamiento y fontanería, etc). • Evaluación de las condiciones de accesibilidad universal según la normativa actual, indicando si el edificio es susceptible o no de realizar obras razonables para satisfacerlas. • Certificación de la eficiencia energética del edificio, mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) está regulado por los ayuntamientos y cada municipio establece los requisitos a tener en cuenta y los elementos a inspeccionar. El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) unifica en un documento general estos criterios e incluye otros aspectos importantes como la valoración de las condiciones de accesibilidad universal y el certificado energético del inmueble.
El Informe de Evaluación del Edificio (IEE) abarca la práctica totalidad de los elementos del inmueble. Para su redacción el técnico inspector estudia con criterios tanto de conservación y de comportamiento energético las fachadas, cubiertas, estructura, cimentación, instalaciones, etc. además del estudio de los recorridos conforme a la normativa de accesibilidad. En el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) quedan fuera las instalaciones mecánicas, eléctricas y de telecomunicaciones, regulados por normativas específicas.
La primera parte del IEE, relativa al estado de conservación, es similar a la Inspección Técnica de Edificios, resultando una inspección favorable o desfavorable, que obliga a la realización de obras. La segunda parte, referente a las condiciones de accesibilidad universal, también arrojará un resultado favorable o desfavorable. La subsanación de las deficiencias en materia de accesibilidad será obligatoria únicamente cuando no suponga una carga desproporcionada para los propietarios, lo que se denominan "ajustes razonables". Por último, la tercera parte, relativa al certificado energético del edificio, tendrá como resultado la calificación energética según la escala habitual, siendo la A la más positiva y la G la más negativa. Una calificación negativa no supondrá ninguna obligación de mejora por parte de los propietarios, pese a que el certificado de eficiencia energética incorpora medidas de mejora.
El IEE Madrid será suscrito por un técnico facultativo competente para la redacción de proyectos y dirección de obras (Arquitecto) o dirección de ejecución de obras de edificación (Arquitecto Técnico). Los ingenieros e ingenieros técnicos no son competentes para la emisión de Informes de Evaluación de Edificios. Los propietarios deberán remitir una copia del IEE al Registro de Informes de Evaluación de Edificios de la Comunidad, con el fin de que dicha información forme parte de un registro integrado único. También deberán presentar el informe que acredite la realización de las obras correspondientes, en el caso de que el informe de IEE que integre el Informe de Evaluación hubiese detectado la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble.
Procedimiento para tramitar el IEE 8) Archivo del expediente durante un plazo de 10 años. Consulte nuestras tarifas para el Informe de Evaluación de Edificios en Madrid |
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