IEE Madrid. Informe de Evaluación de Edificios en Madrid

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Informe de Evaluación de Edificios
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Informe de Evaluación de Edificios


El IEE o Informe de Evaluación de Edificios es un documento que recoge información global sobre distintos aspectos del edificio, tales como el estado de conservación, las condiciones básicas de accesibilidad universal y la certificación de la eficiencia energética.

Deberán disponer del Informe de Evaluación de Edificios todos los bloques de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años. Además de los edificios de viviendas, deberán disponer del IEE edificios de residencia colectiva, tales como hoteles o residencias.

También deberán disponer del IEE o Informe de Evaluación de Edificios todos aquellos edificios, con independencia de su tipología, que pretendan acogerse a ayudas públicas para acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética.


Información sobre el Informe de Evaluación de Edificios en Madrid durante el año 2019



Preguntas frecuentes sobre el IEE


¿Qué es el Informe de Evaluación de Edificios (IEE)?

El objetivo del Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es comprobar el estado de conservación de los inmuebles para evitar que se produzca la ruina de los mismos a consecuencia del deterioro provocado por un inadecuado mantenimiento. Durante esta inspección técnica también se comprueba el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como el grado de eficiencia energética de los edificios.


¿Cuándo hay que hacer el Informe de Evaluación (IEE)?

El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) es obligatorio para las siguientes construcciones:

• Los bloques de vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años deberán contar con el IEE en un plazo máximo de 5 años desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad. El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) tendrá una periodicidad mínima de 10 años.

Si ya contasen con una Inspección Técnica de Edificios (ITE) vigente con anterioridad al 28 de junio de 2013, el IEE se exigirá cuando corresponda la primera revisión de aquélla, siempre que se realice en un plazo de 10 años a contar desde el 28 de junio de 2013.

• Todos los edificios, independientemente de su uso, para los que sus propietarios soliciten ayudas para la realización obras de conservación, accesibilidad o mejora de la eficiencia energética deberán disponer previamente del IEE.

• El resto de los edificios, independientemente de su uso y tipología, cuando así lo determine la normativa autonómica o municipal.


IEE Madrid¿Qué contiene el Informe de Evaluación de Edificios (IEE)?

El Informe de Evaluación (IEE) identificará el inmueble y contendrá los siguientes apartados:

• Evaluación del estado de conservación del edificio, de manera similar a la ITE (estructura y cimentación, fachadas y patios, azoteas y cubiertas, saneamiento y fontanería, etc).

• Evaluación de las condiciones de accesibilidad universal según la normativa actual, indicando si el edificio es susceptible o no de realizar obras razonables para satisfacerlas.

Certificación de la eficiencia energética del edificio, mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.


¿Qué diferencia hay entre el IEE y el IEE?

El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) está regulado por los ayuntamientos y cada municipio establece los requisitos a tener en cuenta y los elementos a inspeccionar. El Informe de Evaluación de Edificios (IEE) unifica en un documento general estos criterios e incluye otros aspectos importantes como la valoración de las condiciones de accesibilidad universal y el certificado energético del inmueble.


¿En qué se fija el Informe de Evaluación de Edificios (IEE)?

El Informe de Evaluación del Edificio (IEE) abarca la práctica totalidad de los elementos del inmueble. Para su redacción el técnico inspector estudia con criterios tanto de conservación y de comportamiento energético las fachadas, cubiertas, estructura, cimentación, instalaciones, etc. además del estudio de los recorridos conforme a la normativa de accesibilidad. En el Informe de Evaluación de Edificios (IEE) quedan fuera las instalaciones mecánicas, eléctricas y de telecomunicaciones, regulados por normativas específicas.


¿Cuál es el resultado del Informe de Evaluación (IEE)?

IEE MadridLa primera parte del IEE, relativa al estado de conservación, es similar a la Inspección Técnica de Edificios, resultando una inspección favorable o desfavorable, que obliga a la realización de obras. La segunda parte, referente a las condiciones de accesibilidad universal, también arrojará un resultado favorable o desfavorable. La subsanación de las deficiencias en materia de accesibilidad será obligatoria únicamente cuando no suponga una carga desproporcionada para los propietarios, lo que se denominan "ajustes razonables".

Por último, la tercera parte, relativa al certificado energético del edificio, tendrá como resultado la calificación energética según la escala habitual, siendo la A la más positiva y la G la más negativa. Una calificación negativa no supondrá ninguna obligación de mejora por parte de los propietarios, pese a que el certificado de eficiencia energética incorpora medidas de mejora.


¿Quién puede redactar el IEE y dónde hay que presentarlo?

El IEE Madrid será suscrito por un técnico facultativo competente para la redacción de proyectos y dirección de obras (Arquitecto) o dirección de ejecución de obras de edificación (Arquitecto Técnico). Los ingenieros e ingenieros técnicos no son competentes para la emisión de Informes de Evaluación de Edificios.

Los propietarios deberán remitir una copia del IEE al Registro de Informes de Evaluación de Edificios de la Comunidad, con el fin de que dicha información forme parte de un registro integrado único. También deberán presentar el informe que acredite la realización de las obras correspondientes, en el caso de que el informe de IEE que integre el Informe de Evaluación hubiese detectado la necesidad de subsanar las deficiencias observadas en el inmueble.


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Procedimiento para tramitar el IEE


El procedimiento habitual para la realización de el IEE en Madrid es el siguiente:


Informe Evaluación Edificios Madrid1) Aceptación del presupuesto para la realización del IEE, estableciendo la fecha de visita.

2) Realización de la inspección del edificio por parte de un Arquitecto. Duración aproximada entre una y dos horas.

3) Redacción del Informe de Evaluación del Edificio y del certificado de eficiencia energética. Registro del CEE.

4) Entrega del informe para su firma por parte del cliente y abono de honorarios.

5) Presentación física y telemática ante la Comunidad de Madrid mediante Registro en el Ayuntamiento y envío de copia sellada al cliente.

6) Seguimiento del expediente y contestación a cualquier requerimiento de la Administración.


Si el IEE es favorable:


7) Presentación en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios de la Comunidad de Madrid a través del Ayuntamiento.

8) Archivo del expediente durante un plazo de 10 años.


Si el IEE es desfavorable:


7) Realización de las obras indicadas en el apartado de conservación o de accesibilidad, tras la oportuna orden de ejecución o licencia por parte del Ayuntamiento.

8) Emisión del Certificado de Idoneidad tras comprobar la correcta ejecución de las obras.

9) Tramitación ante el Ayuntamiento por parte del técnico de la documentación final de obra y envío de copia sellada al cliente.

10) Archivo del expediente y seguimiento por parte de los técnicos.


Puede ampliar información o pedir presupuesto sin compromiso en los teléfonos 620291100 y 910527583 o a través del formulario de contacto que encontrará junto a estas líneas.

Consulte nuestras tarifas para el Informe de Evaluación de Edificios en Madrid

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Teléfono 620291100

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